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Ayudas Comedor 2026/27


PORTAL DE EDUCACIÓN / AYUDAS DE COMEDOR

HOJA INFORMATIVA PARA FAMILIAS

El miércoles 15 de abril de 2026 comienza el plazo de presentación de solicitudes de ayuda de comedor escolar de alumnos ya matriculados en el centro educativo y que vayan a continuar sus estudios en el mismo el próximo curso, conforme a lo que dispone el artículo 22 de la Orden EDU/693/2008, de 29 de abril, por la que se desarrolla el Decreto 20/2008, de 13 de marzo, por el que se regula el servicio público de comedor escolar, finalizando el 8 de mayo.

Recordamos que esta convocatoria de ayudas es el momento en el que de manera general los alumnos ya matriculados en el colegio pueden solcitar la ayuda, ya que la convocatoria extraordinaria de septiembre (y posteriores a lo largo del curso) son sólo para alumnos de nueva matriculación o en aquellos en los que concurren situaciones extraordinarias (carencial específica, en situación de acogimiento, familias numerosas de categoría especial (no general), solicitantes víctimas de violencia de género, alumnos víctimas de terrorismo y alumnos con grado de discapacidad igual o superior al 33%).

Para los usuarios estará disponible en la aplicación de Comedores Escolares la opción de confirmación de las solicitudes pregrabadas de ayuda (documento de confirmación de datos para la renovación de ayuda al comedor escolar) así como la inserción de nuevas propuestas de ayuda de comedor escolar para el curso 2026/2027.

 

IMPORTANTE: Las solicitudes pregrabadas solamente serán entregadas en papel a las familias que actualmente ya tienen ayuda de comedor y nos las soliciten a partir del día 28 de abril, por lo que se recomienda validarlas a través de la aplicación de Comedores Escolares antes de esa fecha.

 

Los padres que estén registrados en la aplicación podrán ver en todo momento el resultado de cada fase de la tramitación así como descargarse las notas informativas de los mismos.

 

Este es el modelo para las solicitudes nuevas que se deseen presentar de manera presencial en la Secretaría:

SOLICITUD DE AYUDA DE COMEDOR

 

 

  • BENEFICIARIOS CON GRATUIDAD TOTAL:

 

  1. Gratuidad por renta: la suma de los ingresos de todos los miembros de la unidad familiar en el periodo impositivo 2024 no excede en cómputo anual el doble del IPREM, fijado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 prorrogada al 2026 en 8.400 € (es decir, dichos ingresos no superan 16.800 €). Estos ingresos se obtendrán del cruce con la Agencia Tributaria; en caso de no autorizar el cruce deberá adjuntar la documentación acreditativa
  2. Alumnos con discapacidad igual o superior al 33%, adjuntado copia de la tarjeta acreditativa o la autorización para la comprobación de dicha condición.
  3. Familias numerosas de categoría especial, cumplimentando en la solicitud el número de título de familia numerosa y autorización para su comprobación. En caso de no autorizar o de títulos expedidos en otra Comunidad Autónoma, se acreditará adjuntando copia del título de familia numerosa en vigor.
  4. Alumnos que se encuentren en acogimiento familiar o residencial, se acreditará adjuntando copia de la Resolución judicial o Certificado de la Comisión de Tutela.
  5. Solicitante en condiciones especiales de género, circunstancia que se acreditará adjuntando copia de la orden de protección a favor de la víctima, o copia del informe del Ministerio Fiscal o copia de certificado de los Servicios Sociales o Sanitarios de la administración autonómica o local.
  6. Alumnos víctimas de terrorismo, que se acreditará adjuntando copia del informe del Ministerio de Interior, de la resolución de reconocimiento de la Administración General del Estado o de sentencia judicial firme.
  7. Situación carencial específica, que se acreditará adjuntando copia de informe por los Servicios Sociales.

 

  • BENEFICIARIOS CON GRATUIDAD DEL 75%:

 

  1. Gratuidad parcial por renta: alumnos que pertenezcan a unidades familiares en las que la suma de los ingresos de todos sus miembros obtenidos en el período impositivo 2024 no exceda en cómputo anual de 2,5 veces el IPREM (es decir, dichos ingresos no superan 21.000 €). Estos ingresos se obtendrán del cruce con la Agencia Tributaria; en caso de no autorizar el cruce deberá adjuntar la documentación acreditativa.

 

  • BENEFICIARIOS CON GRATUIDAD DEL 50%:

 

  1. Gratuidad parcial por renta: alumnos pertenecientes a unidades familiares en las que el resultado de la suma de los ingresos de todos sus miembros obtenidos en el período impositivo 2024 no exceda en cómputo anual 3 veces del IPREM (25.200 €). Estos ingresos se obtendrán del cruce con la Agencia Tributaria; en caso de no autorizar el cruce deberá adjuntar la documentación acreditativa.
  2. Familia numerosa de categoría general, cumplimentando en la solicitud el número de título de familia numerosa y autorización para su comprobación. En caso de no autorizar o de títulos expedidos en otra Comunidad Autónoma, se acreditará adjuntando copia del título de familia numerosa en vigor.


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